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Todo lo que debes saber sobre la tributación de los premios de la lotería y apuestas.

Millones de españoles compran lotería de forma habitual o, como mínimo, en ocasiones tan marcadas como la del Sorteo Extraordinario de Navidad. Por ello, es importante conocer a fondo el gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas, con el cual hay que cumplir en el momento en el que se obtenga un premio de determinada cantidad.

¿Qué es la tributación de los premios de la lotería y apuestas?

Fue creado en el año 2013 con la intención de recaudar un tributo en los premios que se hubieran obtenido en loterías y apuestas. Su consulta se puede realizar en la DA 33ª de la Ley 35/2006. En el texto oficial se reconocen dos tipos de premios distintos:

  • Premios que corresponden a loterías celebradas por entidades sin ningún ánimo de lucro u organismos públicos que se encuentren en otros estados que correspondan a la EEE o la UE. También se incluyen en este grupo los sorteos y las apuestas.
  • Premios que estén organizados por Loterías y Apuestas del Estado, entidades correspondientes a las Comunidades Autónomas, órganos oficiales, la ONCE o la Cruz Roja.

¿Qué ocurre si un ciudadano ha ganado otro tipo de premio que no está representado en este régimen especial? En ese tipo de caso, los premios que se hayan obtenido pasarán a estar designados como ganancia patrimonial, por lo que no tendrán que ajustarse al régimen especial. Lo que tendrían que hacer los ganadores de esos premios sería integrarlos en el IRPF como otro ingreso más.

¿Qué premios están obligados a cumplir con este gravamen especial?

El gravamen especial se aplica a cada uno de los décimos de forma independiente, a las fracciones, apuestas o cupones que hayan sido premiados en sus respectivas loterías o sorteos. Pero hay que tener en cuenta que existe una cantidad de corte de 40.000 euros. Esto significa que los premios que tengan un importe de 40.000 euros o uno inferior, estarán exentos de someterse al gravamen especial de premios de loterías y apuestas.

¿Y si un premio supera los 40.000 euros? Si se produce esa situación, la parte sobre la que habrá que someter la tributación será la que pase de esa cantidad. Es decir, no habría que tributar los primeros 40 mil euros, sino solo la cantidad adicional. 

Es importante destacar que la exención de 40.000 euros entró en vigor a partir de 2020. Con anterioridad, las cifras exentas habían sido de 20.000 euros (2019), 10.000 euros (2018) y 2.500 euros (antes de 2018).

¿Cómo hacer la declaración de los premios de loterías y apuestas?

Se recomienda tomar nota de los siguientes detalles para resolver las dudas al respecto de la manera en la que hay que declarar los premios de loterías y apuestas. También es importante contar una Asesoría Fiscal de confianza, la cual te asesore y mantenga al corriente de todas las novedades para estar en regla con la normativa. 

Base imponible

Tal y como indicábamos en el apartado anterior, la cantidad de la base imponible solo se registrará a partir del exceso de 40.000 euros. Por otra parte, el devengo del gravamen solo tendrá lugar a partir del momento en el cual haya sido abonada la cantidad del premio correspondiente. A esto hay que añadir:

  • Si hay varias personas que compartan el premio, se producirá un prorrateo entre ellos teniendo como punto de referencia la cantidad de participación que cada uno aportase. Esto se aplicará a todos los tipos de premios, tanto apuestas como décimos o sorteos.
  • Si el premio no tiene un valor económico, sino en especie, habrá que calcular la base imponible teniendo en cuenta el valor de mercado del producto y descontar los 40.000 euros exentos.

Cuota íntegra

Para el cálculo de la cuota íntegra que le corresponde al gravamen especial, hay que tener en valorar la aplicación del tipo del 20 por 100 a la base imponible. La cuota es necesario minorarla en ingresos a cuenta o retenciones en base a lo que se establece en los artículos 105 y 99 de la Ley 35/2006.

La retención a cuenta o retención, que será del 20 por 100, la aplicará el organismo que tenga que hacer el abono del premio al ganador.

 

Otras circunstancias específicas

  • No hay que hacer ninguna autoliquidación adicional en caso de ser contribuyente no residente sin establecimiento permanente que ya haya pasado por la retención que tiene que hacer la entidad pagadora del premio. Lo mismo se aplica a los contribuyentes del IRPF.
  • Las entidades pagadoras no solo tienen la responsabilidad de hacer la retención del importe del Impuesto, sino que también deben identificar a los ganadores en caso de que el décimo o apuesta haya sido compartida. Tienen que realizar la presentación de uno de dos modelos distintos: el 136 para premios generales o el 230 para aquellos que corresponden a Cruz Roja, Once o Lotería y Apuestas del Estado.
  • Si el importe obtenido está por debajo de los 40.000 euros, tampoco es necesario presentar una autoliquidación.

Con esto en cuenta, queda confirmado que los ganadores o beneficiarios de los premios, recibirán en su cuenta bancaria la cantidad que merezcan con el descuento de los impuestos ya aplicado.

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