Planes de Igualdad

El 30 de junio se cumplió la fecha de referencia en que las empresas, que tengan posibilidades de alcanzar el número de 50 personas trabajadoras, deben obligatoriamente revisar si alcanzan tal cifra. Para ello deben aplicar la fórmula de cálculo establecida por la normativa correspondiente. Todo ello con la finalidad de verificar si han contraído la obligación de implantar un Plan de Igualdad.

Hay que recordar que, desde el 7 de marzo de 2022, es obligatorio para las empresas que tengan desde 50 personas trabajadoras tener Plan de Igualdad, así como que el incumplimiento de tal obligación empresarial está tipificado como infracción laboral grave, la cual puede conllevar multas desde 751 a 7.500 euros.

En Afianza asesores contamos con un equipo especializado de asesoría laboral para planes de igualdad de modo que puedas dejarlo en manos de profesionales expertos en este área.

Dispone la normativa específica dos momentos a lo largo del año -el último día de los meses de junio y diciembre- en que es obligatorio para las empresas revisar el número de personas trabajadoras, al objeto de confirmar si han contraído la obligación negociar, elaborar y aplicar un Plan de Igualdad.

A estos efectos es preciso destacar que para realizar ese cálculo no es suficiente con el recuento de las personas trabajadoras en alta en Seguridad Social en la empresa en las indicadas fechas, sino que la normativa aplicable establece con detalle tanto los tipos de contratación que hay que tener en cuenta en las relaciones laborales existentes en dichas fechas, como los contratos que, habiendo finalizado en los 6 meses previos, también deben computarse.

En el Departamento Laboral de Afianza, contamos con profesionales especializados en la materia que podrán realizar las comprobaciones necesarias y asesorar a su empresa en el cumplimiento de esta obligación, evitando así riesgos que puedan conllevar sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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